miércoles 23 octubre 2024
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Sentencian a Dani Alves a 4 años y seis meses de prisión

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El exjugador del “Barcelona” Dani Alves fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión. el futbolista acusado de violar a una joven en el baño de una discoteca del Sutton de Barcelona en diciembre de 2022 fue condenado el jueves tras cumplir un año de prisión preventiva.


Dani Alves fue condenado a 4 años y seis meses de prisión. El jugador fue acusado de violar a una joven en el baño de una discoteca del Sutton de Barcelona en diciembre de 2022 fue condenado el jueves tras cumplir un año de prisión preventiva.


¿Por qué la condena es más de la mitad de lo solicitado por el fiscal?


Alves se beneficia de la primera reforma que se realizó en el Código Penal, cuando entró en vigor la ley del ‘solo sí es sí’ y las penas por agresión sexual pasaron a castigarse con una condena de 4 a 12 años de prisión. Cuando el jugador cometió la violación estaba en vigor esta disposición legal, que luego se modificó: la agresión sexual se castiga ahora con penas de 6 a 12 años. En la condena, se ha considerado como atenuante los 150.000 euros que el acusado consignó ante el juzgado por valor de 150.000 euros en concepto de reparación del daño.


Acreditada la credibilidad de la víctima

El tribunal “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.


Consentimiento y violencia

Para los magistrados, “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales en un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.
“Para la existencia de agresión sexual no es preciso que haya lesiones físicas”
El fallo también recoge que para “la existencia de agresión sexual no es preciso que haya lesiones físicas”, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y subraya que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.


“Sin consentimiento, con fuerza y acceso carnal”


El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. La resolución detalla que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.

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