El Ministerio de la Presidencia publicó en la Gaceta Oficial este viernes 13 de septiembre, una resolución que “ordena y declara como de acceso restringido toda la información y documentación relacionada con los procesos arbitrales, tanto nacionales como internacionales, en los que el Estado participe a través del Ministerio de la Presidencia”.
La Resolución Nº 159, fechada el 13 de septiembre de 2024, proviene del Ministerio de la Presidencia y está firmada por el titular de la cartera, Juan Carlos Orillac. La misma establece lo siguiente:
Artículo 1: Se ordena y declara como información de acceso restringido toda la documentación e información relacionada con los procedimientos arbitrales, ya sea en el ámbito nacional o internacional, en los que el Estado intervenga por medio del Ministerio de la Presidencia. Esto incluye toda la información vinculada directa o indirectamente al objeto de la disputa, así como la que se genere en dichos procesos. También abarca informes, notas, correspondencia y documentos relacionados con negociaciones diplomáticas, comerciales o internacionales de cualquier tipo, que estén bajo custodia del Ministerio de la Presidencia, siendo toda esta información de carácter confidencial, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 6 del 22 de enero de 2002.
Artículo 2: Al finalizar el proceso arbitral en cuestión, y salvo las restricciones impuestas por las reglas de arbitraje que regulan los acuerdos y las cláusulas de confidencialidad pactadas entre las partes y aceptadas por el Tribunal Arbitral, la información y documentación podrá considerarse de acceso público.