A partir de este sábado 3 de febrero inicia la campaña electoral, un periodo de noventa días en el que los candidatos de partidos políticos y por la libre postulación, podrán desarrollar actividades previamente organizadas, pedir el voto, hacer caravanas, conglomeraciones y cualquier difusión de propaganda electoral, donada o pagada, también por internet y redes sociales, esto a fin de conquistar la democracia panameña el próximo 5 de mayo de 2024 en las elecciones generales.
Según el artículo 413 del Código Electoral, quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones hasta las doce del mediodía del día siguiente a estas, es decir, la fiesta de campaña electoral terminaría a las 11:59 p.m. del jueves 2 de mayo de 2024, tres días previos a la fecha donde será en las urnas que se tome la decisión de elegir al nuevo gobierno panameño.
El Tribunal Electoral se refirió al término “propaganda electoral” en su comunicado, de acuerdo al artículo 259 del Código Electoral: “Se entiende por propaganda electoral los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan, de manera pagada de cualquier forma, para promover la imagen a favor o en contra de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, a través de los medios de difusión identificados en el artículo 260. Los contenidos publicados por personas en sus redes sociales para hacer promoción, a favor o en contra, de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, a cambio de un pago o contraprestación de cualquier tipo es una forma de hacer propaganda electoral”.
De acuerdo al Código Electoral, el artículo 276 destaca seis prohibiciones sujetadas a la propaganda electoral:
- El uso de los símbolos de la Nación, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
- El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos.
- El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
- La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral de una elección primaria o general. Los candidatos y/o su equipo de campaña fundamentarán sus propuestas omitiendo, durante el tiempo de campaña, material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.
- Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
- Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.