martes 22 octubre 2024
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Gabinete aprueba reforma del Fondo de Ahorro de Panamá

El boletín oficial de este lunes 1 de abril ha publicado la Resolución del Gabinete N.° 33 del 27 de marzo de 2024, autorizando la presentación del plan de ajuste para el Fondo de Ahorro de Panamá.

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El Grupo Ejecutivo ha dado luz verde al titular de la cartera de Hacienda, Héctor Alexander, para presentar ante el Congreso, la propuesta legislativa “Modificación del artículo 3 de la Ley 38 de 2012, que instaura el Fondo de Ahorro de Panamá y establece otras disposiciones”.

El boletín oficial de este lunes 1 de abril ha publicado la Resolución del Gabinete N.° 33 del 27 de marzo de 2024, autorizando la presentación del plan de ajuste para el Fondo de Ahorro de Panamá.

El texto no detalla los cambios propuestos al artículo 3 de la normativa del Fondo de Ahorro de Panamá. Este artículo versa sobre las “Normativas de Acumulación” y se encuentra en el Capítulo 2 de la Ley referente a los Recursos del Fondo de Ahorro Panamá.

El artículo 3 de la Ley del Fondo de Ahorro Panamá establece que El Fondo de Ahorro de Panamá se conformará con la totalidad de los activos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, y se acumularán activos con los siguientes aportes:

1. El 50% de toda contribución de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional superior al 2.5% del PIB nominal para la vigencia del año fiscal 2018 y 2019, y de 2.25% a partir de la vigencia fiscal 2020. Este excedente se transferirá en la vigencia fiscal siguiente después de la publicación del PIB por la COntraloría General de la República.

2. El 50% restante permitirá reducir las necesidades de financiamiento del Presupuesto General de la Nación.

3. Los rendimientos del FAP a partir del año fiscal 2018, los cuales se capitalizan en el FAP durante la vigencia fiscal siguiente, hasta que el patrimonio del FAP sea superior al 5% del Producto Interno Bruto nominal del año anterior.

4. Los fondos provenientes de la venta de las acciones de empresas mixtas propiedad del Estado.

5. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.

6. Los recursos que por ley se destinen al FAP.

7. Parágrafo transitorio. Hasta que se conformen la Junta Directiva y la Secretaría Técnica del FAP, la liquidación de los activos del FFD para su traspaso al FAP estará a cargo del Fideicomitente y del Fiduciario.

Actualmente, el Gobierno Nacional registra una deuda de $1,312 millones con el Fondo Ahorro Panamá.

Fuente: TVN Noticias

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