Ernesto Cedeño, diputado del Movimiento Otro Camino (MOCA), sostuvo que el proyecto de ley que buscaba impedir la contratación de empresas con antecedentes de corrupción por parte del Estado panameño, mediante la modificación de la Ley 22 de 2006, que regula las contrataciones públicas, es inconstitucional.
Cedeño, manifestó que como la propuesta imponía sanciones administrativas a perpetuidad, lo que contravenía las disposiciones del Código Penal.
Aquí te mostramos lo que indica el artículo 51 del Código Penal: establece que cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicaran cualquiera de las siguientes sanciones:
• Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años.
• Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial.
• Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.
• Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores.
• Disolución de la sociedad.
El abogado también expuso que los diputado de Vamos no manifestaron porque se oponían al proyecto, pero que definitivamente era necesario aplicar una normativa que imponga a las empresas que cometan actos de corrupción, sanciones más severas.