La Corte Suprema de Justicia de Panamá ha declarado inconstitucional la obligatoriedad de la factura electrónica para ciertos profesionales. El fallo, emitido el 21 de agosto, invalida el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021, que obligaba a los abogados y otros profesionales liberales a utilizar este método de facturación.
La demanda, presentada por el Colegio Nacional de Abogados (CNA), cuestionaba la imposición de la factura electrónica, argumentando que infringía el derecho constitucional al libre ejercicio profesional y violaba la confidencialidad de los clientes. El CNA, que ha liderado la oposición a esta medida, alegó que la ley comprometía principios fundamentales de privacidad y autonomía profesional.
La Corte coincidió con el CNA, estableciendo que la imposición de la factura electrónica contraviene el artículo 40 de la Constitución, que protege el libre ejercicio de las profesiones. Con esta resolución, la Dirección General de Ingresos (DGI) ya no podrá exigir a abogados, médicos, ingenieros, arquitectos y otros profesionales independientes el uso de la facturación electrónica.
La opinión del procurador de la administración, Rigoberto González, emitida en febrero de este año, había sostenido que la Ley 256 no violaba la Constitución, ya que no imponía impuestos adicionales a las profesiones liberales. Sin embargo, esta posición no fue suficiente para evitar el fallo de la Corte, que ha resaltado que cualquier restricción al ejercicio profesional debe ser cuidadosamente justificada y no puede incluir cargas adicionales sin un respaldo legal adecuado.
La magistrada María Cristina Chen, al explicar su voto, subrayó que aunque es posible imponer restricciones legales a las profesiones, estas no deben incluir cargas adicionales que puedan obstaculizar el ejercicio libre y eficiente de dichas profesiones.
Desde que se conoció el fallo, la DGI ha optado por no hacer comentarios. En la administración pasada, se argumentó que la factura electrónica buscaba agilizar y hacer más transparente el proceso de reporte del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS).
Con esta decisión, el panorama cambia para los profesionales liberales en Panamá, quienes ya no estarán obligados a adoptar la facturación electrónica como parte de su práctica diaria.